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domingo, 5 de enero de 2014
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viernes, 3 de enero de 2014
Laboral Contrato de Trabajo Abandono de trabajo Requisitos materiales Ánimo de abandonar el trabajo - Inasistencia del trabajador al control médico del empleador - Art. 44, CCT 60/1989 - No configuración
Corresponde revocar la sentencia de grado en tanto validó el despido por abandono de trabajo al estimar injustificada la inasistencia del trabajador al consultorio médico que le indicó su empleador a los fines de tener una tercera opinión profesional y de tal forma dirimir la divergencia entre las opiniones de los facultativos de cada una de las partes respecto a la afección denunciada por el dependiente; y también al calificar de insuficiente el certificado médico (suscripto por un profesional perteneciente a la obra social) esgrimido por éste para acreditar su padecimiento (cuadro depresivo agudo). En el caso, de los términos del requerimiento del actor ante la nueva citación médica comunicada por la demandada, referido a que se le indique la especialidad del galeno, de conformidad con lo previsto por el art. 44, CCT 60/1989, no puede inferirse su falta de ánimo en continuar con su vínculo laboral; máxime cuando se acreditó que concurrió a la primer citación como así también que, a pesar de habérsele achacado una injusta y prolongada sanción disciplinaria, ajustó su conducta a todos los pasos que prevé la ley preservando la continuidad de su fuente de trabajo; todo en un contexto de marcado hostigamiento y persecución personal pergeñada por su empleador.
Laboral Contrato de Trabajo Daño moral Configuración - Trabajo no registrado - Falta de cobertura de la obra social Abogados Mar del Plata
Si bien en principio el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño por la vía de la indemnización tarifada dispuesta en la LCT, cuando la empleadora incurre en una conducta injuriante, agraviante o lesiva a los derechos del trabajador, independiente a la mera ruptura, tal daño debe ser resarcido. En el caso, la ausencia de reconocimiento de la relación laboral, acarreó la falta de cobertura médica y de asistencia frente a la grave enfermedad denunciada por el actor, la cual derivó en la amputación quirúrgica de parte de uno de sus pies, incurriendo así el empleador en una conducta ilícita comprendida en los arts. 1072 y 1109, Código Civil. Así, luego de la valoración de las pruebas aportadas al proceso que describieron el alcance de la lesión en la salud del trabajador, se puede inferir la angustia y la frustración que pudo haber sufrido éste por la falta de cobertura médica antes señalada, razón por la cual se estimó en la suma de $ 5.000 el resarcimiento del daño moral infringido.
Laboral Contrato de Trabajo Empleados públicos Personal contratado Realización de tareas permanentes - Art. 38, Ley 5892 de Mendoza - Protección contra el despido arbitrario - Indemnización
La circunstancia de no gozar los agentes contratados del derecho a la estabilidad en el empleo público y, en consecuencia, no tener derecho a ser reinstalados en el trabajo si fueran cesanteados en forma infundada, no implica que no sean titulares de los otros derechos tutelares del trabajo y del trabajador reconocidos en el art. 14 bis, Constitución Nacional. En efecto, resulta amparado por el derecho constitucional a "no verse privado arbitrariamente del trabajo", un trabajador contratado por un municipio para desempeñar tareas cuya temporalidad no ha sido sino meramente alegada, correspondientes a servicios ordinarios y permanentes de la administración municipal demandada, bajo el nomen iuris "a plazo" fijo, que se vio arbitrariamente privado de su fuente de trabajo, luego de desempeñarse durante más de 9 años, como profesor de educación física, en 20 horas cátedra, siempre cumplidas en el Gimnasio Municipal Nº 3 dependiente de la Municipalidad de Mendoza, aún cuando se trató de renovaciones mensuales y sucesivas; porque lo anterior, sumado a la existencia de un legajo personal, el merecimiento de una felicitación por la participación en el cierre de Campaña de Educación Vial 2000, el reconocimiento de antigüedad, la concesión y goce de licencias, el pago del adicional por presentismo, como así también que la relación de empleo fue afrontada con fondos de la partida "personal temporario" del presupuesto general del municipio, todo con las formas y contenido dispuestas por el régimen estatutario del empleo público, resultan circunstancias aptas para generar una legítima expectativa de continuidad en la relación de empleo. En tales acontecimientos, ante la ruptura arbitraria del vínculo por parte de la Administración corresponde indemnizar al ex empleado por los daños que le irrogó tal ilegítimo accionar. En consecuencia, dado el reenvío de la causa para que sea juzgada nuevamente, dispuesto por la CSJN, se resuelve hace lugar a la demanda sólo en lo referido a la pretensión subsidiaria dirigida a obtener una indemnización protectoria contra el despido arbitrario, pues ha quedado firme el rechazo de la pretensión principal (tendiente a la reincorporación en el cargo del actor con más el pago de los salarios caídos), concediéndose al accionante un indemnización equivalente a la suma que resulte de aplicar lo normado en los párrs. 2 y 3, art. 38, Ley 5892 de Mendoza.
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