martes, 25 de enero de 2011

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA
DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO Y CONTRADICTORIOS
ACUERDOS REGIMEN DE VISITAS
CONVENIOS REDACCION Y HOMOLOGACION
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SUCESIONES TESTAMENTOS

0223-155458788 0223 4751085

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lunes, 24 de enero de 2011

RUBROS QUE COMPONEN UNA INDEMNIZACION

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN UNA LIQUIDACION POR DESPIDO

Para realizar lo que en derecho laboral se llama liquidacion de la indemnización por despido necesitamos conocer ciertos datos de la manera mas fiel que se pueda como por ejemplo: fecha de ingreso, mejor remuneracion habitual cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, , la fecha del despido etc etc

Como regla, tenemos la aplicacion de la Ley de Contrato de Trabajo , aunque hay que aclarar que hay ciertos regimenes especiales que quedan por fuera de la aplicacion de la norma anterirmente citada.Un ejemplo clasico, es el Personal de Servicio Domestico, y tambien hay multiples circunstancias en cada despido, que hacen que los rubros de la liquidacion varien



Rubros que deben integrar la indemnización por despido

A).- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT

B).- PREAVISO

La disolucion de la contratacion laboral segun lo establece la ley, debeser disuelta dando aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años dicha rescision deberá preavisarse con 1 mes de anticipación , y 2 meses sila antiguedad fuera superior a 5 años. Si dicho preaviso, no es dado, de esta manera, tiene que ser indemnizadao tal como lo indican los artículos 231 y 232 de la LCT

C) INTEGRACION DEL MES DEL DESPIDO

Cuando la extinción de la contratacion laboral se produce sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes, artículo 233 de la LCT.

D) PROPORCIONALIDAD DEL MES TRABAJADO

Es un rubro que no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la liquidacion ya que se busca abonar al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.



Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.

En caso de despido, la ley prevee que el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización que equivale al salario que le corresponde por la fraccion de tiempo trabajada .

E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ( SAC) O MAS CONOCIDO COMO AGUINALDO

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalizacion de la relacion laboral , el trabajador tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

F) SAC SOBRE TODOS LOS RUBROS ANTERIORES

Todos los rubros, de la liquidacion devengan SAC



ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL,

SE DESPIDE CORDIALMENTE DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS ABOGADA MAR DEL PLATA

. SI TIENE DUDAS, CONSULTENOS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD
NO SE PERMITE PUBLICACION O REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE ESTA ENTRADA SIN APROBACION DE SU AUTORA

ANTE LA DUDA, SE APLICA LE LEY, O LA PRUEBA QUE BENEFICIE AL TRABAJADOR ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

Es un principio del Derecho Laboral que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
Aunque el Derecho Laboral pertenece al Derecho Privado tiene normas y principios, como este , que son de orden público, y conforme la especial naturaleza del bien jurídico protegido, que hace ni más ni menos que a la dignidad humana del trabajador.
Nuestra Carta Magna toma este principio en el artículo 14 bis, al expresar que el trabajador gozará de la protección de la legislación.
El artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina adoptó este principio, estableciendo que se aplicará la norma que más favorezca al trabajador, si hubiera más de una norma convencional o legal aplicable al caso, y en la duda sobre la interpretación de la norma, los jueces le darán el alcance que más beneficie alempleado.

La modificación introducida por la ley 26.428 de 2008, agrega en el artículo 9, que no sólo se estará a favor del trabajador en cuanto a la interpretación de las leyes o normas a aplicar , sino incluso en la interpretación de las pruebas, cuando de ellas surjan dudas sobre quien tiene la razón en cuanto a los hechos a demostrar.


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SOLICITE ENTREVISTA AL 0223 155458788 / 02234751085

ANTE LA DUDA, SE APLICA LE LEY, O LA PRUEBA QUE BENEFICIE AL TRABAJADOR ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

Es un principio del Derecho Laboral que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
Aunque el Derecho Laboral pertenece al Derecho Privado tiene normas y principios, como este , que son de orden público, y conforme la especial naturaleza del bien jurídico protegido, que hace ni más ni menos que a la dignidad humana del trabajador.
Nuestra Carta Magna toma este principio en el artículo 14 bis, al expresar que el trabajador gozará de la protección de la legislación.
El artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina adoptó este principio, estableciendo que se aplicará la norma que más favorezca al trabajador, si hubiera más de una norma convencional o legal aplicable al caso, y en la duda sobre la interpretación de la norma, los jueces le darán el alcance que más beneficie alempleado.

La modificación introducida por la ley 26.428 de 2008, agrega en el artículo 9, que no sólo se estará a favor del trabajador en cuanto a la interpretación de las leyes o normas a aplicar , sino incluso en la interpretación de las pruebas, cuando de ellas surjan dudas sobre quien tiene la razón en cuanto a los hechos a demostrar.

ANTE CUALQUIER DUDA, CONSULTE CON UN ABOGADO.RECUERDE QUE PARA EL TRABAJADOR EN NUESTRO ESTUDIO LAS CONSULTAS SON GRATUITAS, ASI COMO TAMBIEN LO SON TODOS LOS TELEGRAMAS QUE UD DEBA ENVIAR.

RECUERDE NO DEJAR PASAR EL TIEMPO, PARA INICIAR UN RECLAMO, Y CONSULTAR A UN ABOGADO, ANTES DE FIRMAR O ACEPTAR NADA.

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TRABAJAS EN NEGRO: MIRA TODO LO QUE TE CORRESPONDE Y TE ESTAN QUITANDO

EMPLEO NO REGISTRADO, O TRABAJO EN NEGRO

El empleo en negro ya sea por falta de registracion o por una registracion defectusa, es uno de los mas grandes flagelos que tiene nuestra realidad laboral. Un trabajador no registrado o mal registrado es un trabajador ilegal. No tiene beneficios de la Seguridad Social, ni cobertura de Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. Los empresarios por un lado dicen que no pueden tener a los trabajadores debidamente registrados o blanqueados como consecuencia de los altos costos de la seguridad social . Con esta actitud lo que hacen esexplotar a los trabajadores para incrementar lsus propias ganancias.
A su vez, los trabajadores, ante la diferencia que hay entre oferta y demanda, aceptan la situacion, para aunque mas no sea llevar algo de dinero a sus hogares, lo que a veces los ubica en situaciones laborales que son practicamente de servidumbre.
Un empresario que tiene un trabajador sin registrar, se arriesga demasiado, por que a veces no conoce la legislacion vigente, o lo que es peor, menosprecia a los trabajadores, por que cree que legalmente estos no accionaran., o nadie defendera los derechos de un empleado. NADA MAS LEJOS DE ELLO, PARA ESO ESTAMOS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, COMPROMETIDOS EN LA LUCHA POR LA JUSTICIA. Es asi como arriesgan su patrimonio, POR QUE ANTE UN ACCIDENTE, O UN DESPIDO, DEBERA ABONAR LO QUE A UN TRABAJADOr DEBIDAMENTE REGISTRADO Y MAS SI LEYO BIEN MAS , POR QUE LA LEY ES MUY SEVERA EN CUANTO AL EMPLEO EN NEGRO, AGRAVANDO CON MULTAS LAS INDEMNIZACIONES
La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.
Aqui les transcribo los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:

ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Este articulo, se utiliza cuando el empleado ya ha sido despedido



DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA MAR DEL PLATA
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DERECHOS LABORALES DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

ESTOY EMBARAZADA. ¿Cuales son mis Derechos Laborales?



Nuestra legislación laboral brinda expresa protección a las trabajadoras embarazadas. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta forma , la Carta Magna establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La protección a la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo en el artículo 177 establece la prohibición de trabajar para la mujer embarazada desde los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también le da a la trabajadora la posibilidad de optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento. Cobrando una asignación por maternidad durante la licencia, equivalente al salario que percibe cuando presta servicios y se le debe conservar el empleo por lo que dure la licencia



En el caso de las trabajadoras que den a luz a niños con síndrome de Down, la ley 24.716 les confiere una licencia y asignación especiales. Las madres comprendidas dentro de esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días del artículo 177 de la LCT. Durante este lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

Notificación fehaciente del embarazo al empleador.

La ley exige que la trabajadora embarazada notifique en forma fehaciente al empleador su estado presentando:

1) Certificado médico en el que debe constar la fecha probable de parto.

2) El envío de un telegrama o la presentación de una nota cuya recepción sea firmada por el empleador o el jefe de personal, y presentar un certificado médico en cual debe encontrarse transcripta la fecha probable de parto.

La notificación al empleador resulta esencial debido a que, producida la misma, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite en caso de despido acceder a una indemnización agravada.

.

Despido durante el período de embarazo.

Para proteger la estabilidad laboral, en casos en los cuales la trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores en que se produce el parto, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece al estado de embarazo. En consecuencia, cuando el despido se produce en ese plazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de sueldo), excepto que esta contratada a plazo fijo y el mismo vence, o en los contratos de trabajo eventual, ya que no se trata de despidos

La lactancia y el descanso diario

Una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.

El Periodo de Excedencia

Luego de finalizada la licencia por maternidad, si la trabajadora lo decide, puede optar por gozar la licencia especial de excedencia, Se lo debe comunicar al, empleador 48 hs antes de que la licencia por maternidad llegue a su fin. Este plazo, del periodo de excedencia no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En este periodo llamado de excedencia, la trabajadora, no cobra remuneraciones, no se le hacen aportes a la seguridad social ni a la obra social. Es un derecho que posee y el empleador no puede negárselo.

Esperando haberles sido útil con la información brindada los saluda cordialmente. Dra. Paula Gabriela Trassens. Abogada.

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Consúltenos por mail a: trassens.doc@hotmail.com, o solicite entrevista al 155458788/ 4751085

DERECHOS LABORALES DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

ESTOY EMBARAZADA. ¿Cuales son mis Derechos Laborales?



Nuestra legislación laboral brinda expresa protección a las trabajadoras embarazadas. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta forma , la Carta Magna establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La protección a la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo en el artículo 177 establece la prohibición de trabajar para la mujer embarazada desde los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también le da a la trabajadora la posibilidad de optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento. Cobrando una asignación por maternidad durante la licencia, equivalente al salario que percibe cuando presta servicios y se le debe conservar el empleo por lo que dure la licencia



En el caso de las trabajadoras que den a luz a niños con síndrome de Down, la ley 24.716 les confiere una licencia y asignación especiales. Las madres comprendidas dentro de esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días del artículo 177 de la LCT. Durante este lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

Notificación fehaciente del embarazo al empleador.

La ley exige que la trabajadora embarazada notifique en forma fehaciente al empleador su estado presentando:

1) Certificado médico en el que debe constar la fecha probable de parto.

2) El envío de un telegrama o la presentación de una nota cuya recepción sea firmada por el empleador o el jefe de personal, y presentar un certificado médico en cual debe encontrarse transcripta la fecha probable de parto.

La notificación al empleador resulta esencial debido a que, producida la misma, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite en caso de despido acceder a una indemnización agravada.

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Despido durante el período de embarazo.

Para proteger la estabilidad laboral, en casos en los cuales la trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores en que se produce el parto, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece al estado de embarazo. En consecuencia, cuando el despido se produce en ese plazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de sueldo), excepto que esta contratada a plazo fijo y el mismo vence, o en los contratos de trabajo eventual, ya que no se trata de despidos

La lactancia y el descanso diario

Una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.

El Periodo de Excedencia

Luego de finalizada la licencia por maternidad, si la trabajadora lo decide, puede optar por gozar la licencia especial de excedencia, Se lo debe comunicar al, empleador 48 hs antes de que la licencia por maternidad llegue a su fin. Este plazo, del periodo de excedencia no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En este periodo llamado de excedencia, la trabajadora, no cobra remuneraciones, no se le hacen aportes a la seguridad social ni a la obra social. Es un derecho que posee y el empleador no puede negárselo.

Esperando haberles sido útil con la información brindada los saluda cordialmente. Dra. Paula Gabriela Trassens. Abogada.

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PASOS A SEGUIR SI TE DESPIDEN QUE SE PUEDE RECLAMAR ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

PASOS A SEGUIR SI LO DESPIDEN. QUE SE PUEDE RECLAMAR

La intención de esta nota, es acompañarlo en este momento en el cual Ud. esta transitando por un despido, o cree que en breve lo estará. Los cambios asustan a los seres humanos, y pensar en la perdida de un empleo, en nuestro país, en las épocas que corren no es para nada grato. Lo más importante es que en cualquier circunstancia en la que se encuentre, sus derechos estén defendidos por un profesional capacitado en la materia, para salir de esta etapa de la mejor manera posible.

Sabemos que hoy le cuesta verlo, pero lo más importante es asesorarse con buenos profesionales, en ocasiones, los trabajadores, bajan los brazos, por que están en negro, o mal registrados, etc.

Es importante que pueda saber que le corresponde y se puede reclamar.

Cada caso es diferente, dependerá si siempre estuvo totalmente en blanco, totalmente en negro o parcialmente registrado.

En principio se reclaman estos rubros:

· Indemnización por antigüedad 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

· Preaviso: 1 mes la antigüedad es menor a 5 años y 2 meses si es mayor.

· Días trabajados hasta la comunicación del despido.

· Integración del mes de despido.

· Vacaciones y aguinaldo proporcional.

· Horas extras trabajadas y adeudadas.


Si UD no estaba debidamente registrado y trabajo “en negro”, se pueden reclamar diferentes indemnizaciones especiales por no cumplir la ley. Lo trataremos en una nota aparte

Existen también indemnizaciones especiales que son a favor del trabajador para los casos que el despido obedezca a cuestiones de maternidad, matrimonio o sindicales. Lo trataremos en una nota aparte

Hay innumerables agravantes que dependen de las circunstancias del caso, que hacen a la variabilidad entre un reclamo y otro, es por eso que tiene que tomar contacto cuanto antes con un abogado.

Es primordial actuar de manera rápida y en debida forma. NO FIRMAR NADA NI ACEPTAR NADA SIN CONSULTA PREVIA A UN PROFESIONAL. Lo fundamental es que Ud. no pierda sus derechos, ni las sumas que le corresponden por no asesorarse.

Como profesionales del derecho nos ocupamos de redactar telegramas y/o cartas documentos, así como todo lo necesario para que el reclamo y la negociación lleguen a un fin exitoso




ESCRIBANOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com , Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD,

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SE DESPIDE DE UD. CORDIALMENTE DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS, ABOGADA .

GRACIAS POR PASAR POR MI BLOG…

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Sabemos que hoy le cuesta verlo, pero lo más importante es asesorarse con buenos profesionales, en ocasiones, los trabajadores, bajan los brazos, por que están en negro, o mal registrados, etc.

Es importante que pueda saber que le corresponde y se puede reclamar.

Cada caso es diferente, dependerá si siempre estuvo totalmente en blanco, totalmente en negro o parcialmente registrado.

En principio se reclaman estos rubros:

· Indemnización por antigüedad 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

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· Días trabajados hasta la comunicación del despido.

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· Vacaciones y aguinaldo proporcional.

· Horas extras trabajadas y adeudadas.


Si UD no estaba debidamente registrado y trabajo “en negro”, se pueden reclamar diferentes indemnizaciones especiales por no cumplir la ley. Lo trataremos en una nota aparte

Existen también indemnizaciones especiales que son a favor del trabajador para los casos que el despido obedezca a cuestiones de maternidad, matrimonio o sindicales. Lo trataremos en una nota aparte

Hay innumerables agravantes que dependen de las circunstancias del caso, que hacen a la variabilidad entre un reclamo y otro, es por eso que tiene que tomar contacto cuanto antes con un abogado.

Es primordial actuar de manera rápida y en debida forma. NO FIRMAR NADA NI ACEPTAR NADA SIN CONSULTA PREVIA A UN PROFESIONAL. Lo fundamental es que Ud. no pierda sus derechos, ni las sumas que le corresponden por no asesorarse.

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Los honorarios profesionales son proporcionales a la indemnización que el trabajador reciba y se cobran cuando el trabajador cobra.


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Sabemos que hoy le cuesta verlo, pero lo más importante es asesorarse con buenos profesionales, en ocasiones, los trabajadores, bajan los brazos, por que están en negro, o mal registrados, etc.

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En principio se reclaman estos rubros:

· Indemnización por antigüedad 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

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domingo, 23 de enero de 2011

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DESPIDOS INDEMNIZACIONES REDACCION DE TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO, SANCIONES TRABAJO EN NEGRO MULTAS FALTA DE APORTES

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sábado, 22 de enero de 2011

QUE PASA SI SE REALIZA UN DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD?

ABOGADOS LABORALISTAS MAR DEL PLATA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Licencia por enfermedad. Ausencia de sustento jurídico de las intimaciones efectuadas por la trabajadora. ACCESO A UN NUEVO PUESTO DE TRABAJO EN OTRA EMPRESA. Imposibilidad de continuar el vínculo laboral. Vulneración del deber de obrar de buena fe, previsto en el Art. 63 de la Ley 20744. DESPIDO INDIRECTO. Falta de justificación del despido decidido por la trabajadora. REMUNERACIÓN. Rubros: USO DEL AUTOMÓVIL, CELULAR, TARJETA DE CRÉDITO y VIÁTICOS. Carácter remuneratorio
"Fontenla Gladys N. c/ Dia Argentina SA s/ despido" – CNTRAB – 06/10/2010

“La actora al disponer la extinción del contrato de trabajo soslayó ambas directivas. Las intimaciones cursadas a la demandada "…bajo apercibimiento de considerarse despedida…" carecían de base jurídica, ya que al momento de enviarlas -pese a encontrarse con goce de licencia por enfermedad en la empresa demandada- había accedido a un nuevo puesto de trabajo, como "Gerente de Recursos Humanos" en otra empresa y, por lo tanto, no estaba en condiciones de continuar el vínculo laboral con la demandada, aún cuando esta última accediera a todos los requerimientos pedidos. La actitud de la actora implicó un intento fraudulento ineficaz porque el vínculo contractual se había extinguido "ipso facto", por el propio comportamiento de la accionante. Cualquiera hubiera sido la actitud de la demandada (cumplir o no con los reclamos de la actora, extinguir la relación laboral, mantener el intercambio telegráfico, etc.) de todas maneras había una cuestión fáctica que impedía la subsistencia del vínculo de las partes, y era precisamente un comportamiento propio reprochable a la actora que violó claramente el deber previsto en el artículo 63 de la LCT. Por lo tanto, tampoco concurren los presupuestos del artículo 242 de la LCT como hecho extintivo del contrato de trabajo, en cuanto no estamos en presencia de una "injuria" reprochable a la demandada. Desde tal perspectiva, el despido dispuesto por la actora fue injustificado y por ello corresponde rechazar las partidas indemnizatorias reclamadas con sustento en él.”

“Tanto los gastos por el libre uso del automóvil provisto por la empresa, el celular, la tarjeta de crédito y los gastos por viáticos constituían claras remuneraciones en especie, en cuanto tenían utilizado personalmente por la actora y eran ajenas a la prestación laboral, por cuanto de otro modo dichas erogaciones, hechas con interés personal, deberían haber sido soportadas con los propios ingresos salariales de la accionante y no, como sucedía en el caso, satisfechos por el empleador. A partir de dicha situación fáctica, coincido que se trataban de pagos en especie y que deben ser computados como "remuneratorios".”


Citar: [elDial.com - AA65E7]

UNA RED SOCIAL ES LA CAUSA DE UN DIVORCIO? O UN MEDIO , PARA LLEGAR A ESE RESULTADO?......

FACEBOOK CAUSO 28 MILLONES DE SEPARACIONES










28 millones de separaciones a causa de Facebook.

28 millones de separaciones a causa de Facebook.





Un estudió reveló esa cantidad de rompimientos durante el 2010. Además, el 95% de los usuarios de la red social buscó al menos una vez a una ex pareja.

La facilidad que ofrece Facebook para encontrar viejas amistades o ex parejas tiene sus consecuencias. Según un estudio de la revista especializada “CyberPsychology and Behaviour Journal”, la red social habría provocado 28 millones de separaciones el año pasado.

Además, el 95% de los más de 600 millones de usuarios del sitio creado por Marck Zuckerberg buscó al menos una vez a alguna ex pareja en la red social, lo que provocó reencuentros y, seguramente, varios rompimientos, informa el portal ElComercio.pe.

La investigación también señaló que el 48% de usuarios entre 18 y 34 años revisa su cuenta al despertarse y el 28% admitió que ingresa a la red social antes de salir de la cama a través de los smartphone, lo que también es considerado como causal de rupturas.

Fuente: Cronica.com.ar

EN UNA OPINION PERSONAL, ENTIENDO QUE FACEBOOK, NO ES LA CAUSA, SOLO UN MEDIO.

QUIEN QUIERE REENCONTRARSE CON ALGUIEN , LO HARA DE TODAS MANERAS, YA SEA POR UNA RED SOCIAL, POR UN LLAMADO TELEFONICO, POR UN MAIL, Y SI EL DESTINO ES ESE, SEGURAMENTE, LO LOGRARAN.

TAL VEZ HABRIA QUE PREGUNTARSE QUE TAN FIRMES ESTABAN LAS RELACIONES DE PAREJA EN LAS CUALES SE PRODUJO LA SEPARACION, O EL DIVORCIO....

DRA. PAULA TRASSENS

campaña contra la violencia hacia la mujer

SOCIEDAD

Campaña contra la violencia hacia la mujer en Mar del Plata

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, afirmó que hay que "defender el pilar básico que es la sociedad y la familia”, al lanzar en Mar del Plata la campaña de concientización y difusión para erradicar la violencia contra la mujer. ”Estamos aquí para concientizar y difundir este derecho iniciado el 25 de noviembre en conmemoración del Día Internacional contra la Violencia contra las Mujeres”, señaló el mandatario provincial durante el acto realizado en la Plazoleta Almirante Brown.

Scioli estuvo acompañado por el ministro de Justicia y Seguridad Ricardo Casal, el secretario de Deportes Alejandro Rodríguez y Juan Carlos D´Amico, presidente del Instituto Cultural, entre otras autoridades.

”Estaremos llevando adelante esta campaña en toda la costa Atlántica donde se repartirán 50.000 folletos con información tendiente a prevenir la violencia de género y datos sobre las 37 comisarías de la Mujer y la Familia que existen a lo largo y ancho de la provincia”, resaltó el gobernador.

El mandatario provincial manifestó: "Queremos defender el pilar básico que es la sociedad y la familia” al tiempo que agradeció "la solidaridad y acompañamiento de dos grandes referentes de la mujer argentina en el campo de la cultura, del deporte, como lo son Luisa Kuliok y Virginia Lago que nos están acompañando”.

”Son mujeres comprometidas con el mismo mensaje y hoy están aquí para promocionar y acompañarnos en esta campaña” aseveró.

Por su parte, el ministro Casal dijo que “la construcción de una ciudadanía implica un compromiso permanente de las autoridades políticas en difundir y garantizar derechos a todos y a todas. El gobierno de Daniel Scioli está comprometido con esto por eso aquí estamos”.

El ministro agregó “a las acciones de prevención que realiza el Operativo Sol estamos sumando esta campaña destinada a informar a las niñas y mujeres de la provincia que cuentan con equipos especializados en prevención y asistencia en violencia familiar y/o de género y que pueden recurrir a ellos de manera directa o llamando al 911”.

”Las comisarías de la mujer y la familia constituyen el ámbito institucional en el cual trabajan equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, asistentes sociales y abogados, que actúan brindando escucha, contención, asistencia social y asesoramiento legal a las víctimas de la violencia doméstica”, detalló Casal.
http://www.loquepasa.net/diario/vernota.asp?idProduct=12829