viernes, 26 de julio de 2013

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata Miramar Balcarce Vidal Sta Clara Dra. Trassens 155458788 Divorcios Alimentos Tenencias Visitas Escriba a: trassens,doc@hotmail.com Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. Convenios Paternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos. Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Sucesiones Testamentos

domingo, 16 de junio de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 155458788 / 4751085 / trassens.doc@hotmail.com Familia Laboral Civil Sucesiones Testamentos

DERECHO DE FAMILIA. ABOGADOS DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA. ABOGADOS DERECHO DE FAMILIA MAR DEL PLATA. ABOGADOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA. Alimentos Tenencias Visitas Acuerdos. Estudio Jurídico Trassens. Dra. Paula Gabriela Trassens . Abogada Nuestro Estudio se encuentra a su disposición para brindarle ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL Y PERSONALIZADO. Atención Personal solamente con entrevista previa : Solicite turno de 8 a 12 y de 18 a 21 hs a los siguientes números : Te: 475-1085 / 155-458788 E-MAIL: trassens.doc@hotmail.com Seguinos en Facebook https://es-es.facebook.com/pages/Abogados-de-Familia-Mar-del-Plata/132813696764368

miércoles, 23 de enero de 2013

DERECHO DE FAMILIA MAR DEL PLATA ABOGADOS ESTUDIO TRASSENS 155458788 / 4751085




Derecho de Familia - Abogados en Mar del Plata
Estudio Jurídico Trassens

Tramitamos:
·       Alimentos: Fijación, Aumento o Disminución de cuota.
·       Concubinatos. Uniones Convivenciales Asesoramiento.
·       Divorcios por mutuo acuerdo y contradictorios.
·       Disolución de la Sociedad conyugal  Redacción deAcuerdos  Homologaciones Adjudicación de Bienes.
·       Filiaciones, Reconocimientos de Hijos. Impugnaciones.
·       Patria potestadTutelas, Curatelas.
·       Planificación Sucesoria. Redacción de Testamentos. Apertura de Sucesiones Ab- Intestato y Testamentarias. Declaratorias de Herederos.
·        Régimen de visita: Fijación y Modificación. Impedimento de contacto.
·       Tenencias Acuerdos y Homologaciones.
Asistencia Legal Integral Familiar en Mar del Plata 

jueves, 17 de enero de 2013

Me quiero Divorciar en Mar del Plata Abogados de Familia Dra. Trassens 155458788 / 4751085 trassens.doc@hotmail.com

Me quiero divorciar en Mar del Plata 
Abogada de Familia en la ciudad de Mar del Plata
Realizamos su Divorcio, Convenio de Alimentos Visitas Tenencias 
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Atendemos en Enero de 2013 

martes, 1 de enero de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788

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DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
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EL CONCUBINATO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL COD.CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.

PROCESO DE DIVORCIO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


Proceso de divorcio


ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera delos cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja lafacultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente apetición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

 



ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición dedivorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivadosde éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
 
Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puedeofrecer una propuesta reguladora distinta.
 Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar loselementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenioregulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupofamiliar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad
 con el procedimiento previsto en la ley local.


Abogados Mar del Plata Familia Juicios de Alimentos Modificaciones de Cuota alimentaria. Dra. Trassens 155458788 trassens.doc@hotmail.com 4108150/ 4751085


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Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
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El colegio – Campo de batalla para progenitores separados o divorciados


El ámbito escolar es uno de los espacios que generan gran número de conflictos entre los progenitores separados o divorciados, o que es utilizado por algunos para librar otra batalla más.
Una parte de las parejas con hijos que se separan o divorcian y están en conflicto, según afirman tanto representantes de los centros escolares como del ámbito judicial,  terminan lidiando una batalla en el ámbito escolar. Esta situación ha generado que los incidentes derivados de familias rotas se hayan multiplicado en los centros escolares de Asturias, según afirma Ángel Luis Campo, juez titular de uno de los dos Juzgados de Familia que hay en Gijón; y uno de los expertos que, de acuerdo a La Nueva España (LNE), colaboraron con la Inspección educativa en el análisis y abordaje de algunos de los problemas que, cada vez más, se están dando en los centros educativos y que tienen que ver con las decisiones y las disputas que afectan a hijos de parejas rotas.
Fruto de la constancia de dichos conflictos en el ámbito escolar nació el documento «Orientaciones para una correcta actuación de los centros educativos en relación con los alumnos de padres separados, divorciados o sin vínculo matrimonial». En la introducción de dicho documento se recoge, de acuerdo con la misma fuente, que «uno de los conflictos que viven los centros educativos de Infantil, Primaria o Secundaria, públicos o privados, y en ellos, sobre todo, los directores, es el que proviene de matrimonios o parejas disueltos que trasladan a este campo de batalla sus disputas respecto a la educación de los hijos. En ocasiones la pretensión de uno de los padres es simplemente poder ejercer sus derechos y deberes en relación con sus hijos; en otras, en cambio, se esconden otro tipo de objetivos, como puede ser la utilización de determinada información en la pugna legal que mantienen con el otro cónyuge o pareja o para obtener una disminución de la pensión alimenticia».
Sin embargo, y a pesar de las experiencias que se relatan tanto por los centros educativos, como por las entidades judiciales, y también por los propios progenitores afectados, parece ser que Educación no ve clara la necesidad del protocolo para hijos de familias rotas y Ana González, consejera socialista del Gobierno del Principado, habría afirmado que «no hay que crear un problema de lo que no es, ni convertir situaciones puntuales que pudieren darse en la regla general». Y parece ser que dichas declaraciones no están libres de polémica. El motivo es que, si bien los directores de centros educativos han expresado su necesidad de contar con instrucciones u orientaciones para una correcta actuación en situaciones de disputa de estas características, parece ser, según informa LNE, que a pesar de contar con un texto ya elaborado para tal fin, dicho documento “no ha llegado a los centros educativos asturianos porque el cambio político en el gobierno regional frenó la iniciativa”.

10 SITUACIONES EN UN DIVORCIO PARA NO PERJUDICAR A LOS HIJOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



1.      No inicies discusiones ni realices criticas de tu ex delante de tus hijos
2.      No utilices a los niños, como detectives ni los interrogues para que te brinden información sobre tu ex pareja
3.      No estés dándole a elegir entre tu ex o vos
4.      Si no te pasan la cuota alimentaria, no impidas el contacto de los niños con el otro progenitor
5.      No te embarques en una carrera económica con tu ex  para ver quien le compra mas cosas a tus hijos.
6.      No les digas a tus hijos que por que el otro progenitor no va a verlos ya no los quiere
7.      Explícale a tus hijos que no tienen culpa en la separación
8.       Tus hijos tienen padre y madre y tu nueva pareja no puede ocupar ese lugar
9.      No los separes de la familia abuelos tíos primos de tu ex cónyuge
10.  Nunca olvides que TE SEPARAS DE TU PAREJA NO DE TUS HIJOS SE ES PADRE O MADRE PARA SIEMPRE.
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA 
ARTICULOS DE INTERES RELACIONADOS: 
http://drapaulagtrassens.fullblog.com.ar/10-maneras-de-no-dejar-a-los-hijos-en-medio-del-divorcio-abogados-de-f.html


Que hay que tener en cuenta en una liquidacion o Indemnizacion por despido


Para realizar lo que en derecho laboral se llama liquidacion de la indemnización por despido necesitamos conocer  ciertos datos de la manera mas fiel que se pueda como por ejemplo: fecha de ingreso, mejor remuneracion habitual  cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, , la fecha del despido etc etc
Como regla, tenemos la aplicacion de la Ley de Contrato de Trabajo , aunque hay que aclarar que hay ciertos regimenes especiales que quedan por fuera de la aplicacion de la norma anterirmente citada.Un ejemplo clasico, es el Personal de Servicio Domestico, y tambien hay multiples circunstancias en cada despido, que hacen que los rubros de la liquidacion varien 



Rubros que deben integrar la indemnización por despido
A).- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
B).- PREAVISO 
La disolucion de la contratacion laboral  segun lo establece la ley, debeser disuelta dando  aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años  dicha rescision deberá preavisarse  con 1 mes de anticipación , y 2 meses sila antiguedad fuera superior a 5 años.  Si dicho preaviso, no es dado, de esta manera, tiene que ser indemnizadao tal como lo indican los  artículos 231 y 232 de la LCT

C) INTEGRACION DEL MES DEL DESPIDO 

Cuando la extinción de la contratacion  laboral  se produce  sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes, artículo 233 de la LCT.

D) PROPORCIONALIDAD DEL MES TRABAJADO 
Es un  rubro que  no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la liquidacion  ya que se busca abonar al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.


Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos
En caso de despido, la ley prevee  que el trabajador tiene  derecho a percibir una indemnización  que equivale al salario que le corresponde por la fraccion de tiempo trabajada .
E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ( SAC) O MAS CONOCIDO COMO AGUINALDO

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalizacion de la relacion laboral , el trabajador tiene  derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

F) SAC SOBRE TODOS LOS RUBROS ANTERIORES 

Todos los rubros, de la liquidacion devengan SAC
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Que derechos y obligaciones tienen los concubinos en Argentina Abogados de Familia Mar del Plata


Infinidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”…  o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de   leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por  más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación

Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia
Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada
Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común
1.    NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES,

En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó.
DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS


1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca.

2. Puede realizar reclamo  de  daño material por muerte de su pareja.


3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos  para efectuar un   reclamo sobre bienes.
4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimoanteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior

 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra  Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento

      6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de   iniciarse una demanda de filiación

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ATENDEMOS EN FERIA DE ENERO 2013
 

TRABAJO EN NEGRO CONOZCA SUS DERECHOS ABOGADOS DE MAR DEL PLATA EMPLEO NO REGISTRADO, O TRABAJO EN NEGRO


TRABAJO EN NEGRO CONOZCA SUS DERECHOS ABOGADOS DE MAR DEL PLATA
EMPLEO NO REGISTRADO, O TRABAJO EN NEGRO

El empleo en negro ya sea por falta de registracion o por una registracion defectusa,  es uno de los mas grandes flagelos que tiene nuestra realidad laboralUn trabajador no registrado o mal registrado es un trabajador ilegal. No tiene beneficios de la Seguridad Social, ni  cobertura de Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. Los empresarios  por un lado dicen que no pueden tener a los trabajadores debidamente registrados o blanqueados como consecuencia de  los altos costos de la seguridad social . Con esta actitud  lo que hacen esexplotar a los trabajadores para incrementar lsus propias ganancias.
A su vez, los trabajadores, ante la diferencia que hay entre oferta y demanda, aceptan la situacion, para aunque mas no sea llevar algo de dinero a sus hogares, lo que a veces los ubica en situaciones laborales que son practicamente de servidumbre.
Un empresario que tiene un trabajador sin registrar, se arriesga demasiado, por que a veces no conoce la legislacion vigente, o lo que es peor, menosprecia a los trabajadores, por que cree que legalmente estos no accionaran., o nadie defendera los derechos de un empleado. NADA MAS LEJOS DE ELLO, PARA ESO ESTAMOS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, COMPROMETIDOS EN LA LUCHA POR LA JUSTICIA.  Es asi  como arriesgan su patrimonio, POR QUE ANTE UN ACCIDENTE, O UN DESPIDO,  DEBERA ABONAR LO QUE A UN TRABAJADOr DEBIDAMENTE REGISTRADO  Y MAS SI LEYO BIEN MAS , POR QUE LA LEY ES MUY SEVERA EN CUANTO AL EMPLEO EN NEGRO, AGRAVANDO CON MULTAS LAS INDEMNIZACIONES
La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013  dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado.  Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas  a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.
Aqui les transcribo  los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:
 ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Este articulo, se utiliza cuando el empleado ya ha sido despedido

DESPUES DE LEER ESTO, SEGURAMENTE SE HAN QUEDADO PENSANDO......ANTE CUALQUIER DUDA , CONSULTENOS,NO FIRME NADA NI ACEPTE NADA ANTES QUE UN ABOGADO CALCULE SU INDEMNIZACION   ANALIZAREMOS SU SITUACION LABORAL, PARA TOMAR LAS MEDIDAS MAS CONVENIENTE.ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL

DRA. PAULA TRASSENSABOGADA MAR DEL PLATACONSULTENOS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com, Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD, ABSOLUTA RESERVA SOLICITE ENTREVISTA AL 0223155458788 / 4751085  MAR DEL PLATA



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