domingo, 29 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4862727 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4862727-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 48 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

SIGANOS EN FACEBOOK, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS















TODAS LAS IMAGENES REGISTRADAS. PROHIBIDA SU PUBLICACION O REPRODUCCION

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 -155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788 ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

SIGANOS EN FACEBOOK, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS























TODAS LAS IMAGENES REGISTRADAS. PROHIBIDA SU PUBLICACION O REPRODUCCION

LA SUCESION EN ARGENTINA

Cuando una persona muere, en derecho se la denomina causante. La sucesión es el instituto por el cual, los herederos, pasan a ocupar el lugar del causante y en ellos se transmiten todos los derechos activos y pasivos del fallecido. Generalmente, los herederos forzosos que la ley establece, son cónyuge, ascendientes y descendientes

En nuestro país, hay distintos tipos de sucesión, la ab- intestato, en la cual el difunto, no estableció sus últimas voluntades en un testamento, y testamentaria, aquellas en las que si antes de morir, dejo pautas para la disposición de su patrimonio, al momento de su deceso

En Argentina: ¿Quiénes pueden dar inicio al trámite judicial sucesorio? Cualquier persona con derechos sobre el patrimonio del causante, por esto se debe entender, herederos establecidos por imperio de la ley, herederos o legatarios establecidos por testamento. Y cualquier acreedor del muerto.

En nuestro Código Civil se establece por el art. 3545 este derecho sucesorio a los descendientes del causante, ascendientes, a su cónyuge sobreviviente, y a los parientes colaterales hasta inclusive el cuarto grado (primos). De no haber parientes se declara la herencia vacante y pasa al Fisco.

Siguiendo con el código citado el art 3546 el pariente más cercano en grado, salvo el derecho de representación, excluye al más remoto. Esto significa que si tiene hijos, ya no heredan ni los ascendientes ni los colaterales. Si el fallecido tiene hermanos ya no heredan los sobrinos, salvo que su padre haya muerto; y ellos, por representación heredan en forma conjunta la porción que este hubiera recibido en vida en su cuota parte

SI DESEA INICIAR UNA SUCESION CONSULTENOS
POR MAILA: trassens.doc@hotmail.com
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA
MAR DEL PLATA

LA SUCESION EN ARGENTINA

Cuando una persona muere, en derecho se la denomina causante. La sucesión es el instituto por el cual, los herederos, pasan a ocupar el lugar del causante y en ellos se transmiten todos los derechos activos y pasivos del fallecido. Generalmente, los herederos forzosos que la ley establece, son cónyuge, ascendientes y descendientes

En nuestro país, hay distintos tipos de sucesión, la ab- intestato, en la cual el difunto, no estableció sus últimas voluntades en un testamento, y testamentaria, aquellas en las que si antes de morir, dejo pautas para la disposición de su patrimonio, al momento de su deceso

En Argentina: ¿Quiénes pueden dar inicio al trámite judicial sucesorio? Cualquier persona con derechos sobre el patrimonio del causante, por esto se debe entender, herederos establecidos por imperio de la ley, herederos o legatarios establecidos por testamento. Y cualquier acreedor del muerto.

En nuestro Código Civil se establece por el art. 3545 este derecho sucesorio a los descendientes del causante, ascendientes, a su cónyuge sobreviviente, y a los parientes colaterales hasta inclusive el cuarto grado (primos). De no haber parientes se declara la herencia vacante y pasa al Fisco.

Siguiendo con el código citado el art 3546 el pariente más cercano en grado, salvo el derecho de representación, excluye al más remoto. Esto significa que si tiene hijos, ya no heredan ni los ascendientes ni los colaterales. Si el fallecido tiene hermanos ya no heredan los sobrinos, salvo que su padre haya muerto; y ellos, por representación heredan en forma conjunta la porción que este hubiera recibido en vida en su cuota parte

SI DESEA INICIAR UNA SUCESION CONSULTENOS
POR MAILA: trassens.doc@hotmail.com
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA
MAR DEL PLATA

ABOGADOS LABORAL MDP DRA.TRASSENS 4862727 / 155458788

LABORAL ABOGADOS DESPIDOS MAR DEL PLATA
DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS
LLAMENOS AL 0223 155458788 0223 4862727
Sarmiento 2802 esq Garay
DESPIDOS,INDEMNIZACIONES,TRABAJO EN NEGRO,FALTA DE APORTES,DIFERENCIAS SALARIALES,SANCIONES,SUSPENSIONES,ACCIDENTES DE TRABAJO,ART,INCAPACIDADES LABORALES,ENFERMEDADES PROFESIONALES,CONTRATOS DE TRABAJO EN GENERAL. JUBILACIONES Y PENSIONES
E-MAIL : trassens.doc@hotmail.com
http://abogadoslaboralmdq.fullblog.com.a

ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata



ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata


ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata




ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata



ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata



ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens



ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens


ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens

ABOGADOS MAR DELPLATA " LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medico

ABOGADOS MAR DELPLATA " LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens



ABOGADOS MAR DELPLATA " LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens




domingo, 22 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 -155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788
ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugalSeparacionesDisolución de la sociedad conyugalSucesiones ab-intestato y testamentariasAlimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentariaTenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoriaCompra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinariasContratos LaboralesARTAccidentes laboralesFalta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas DocumentoRepresentación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela TrassensAbogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

SIGANOS EN FACEBOOK, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

Abogados de Familia Mar del Plata Dra. Paula Trassens 4862727 / 155458788 - productos y servicios de Abogados Familia Mar del Plata

Abogados de Familia Mar del Plata Dra. Paula Trassens 4862727 / 155458788 - productos y servicios de Abogados Familia Mar del Plata

viernes, 13 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA HONORARIOS PROFESIONALES MINIMOS

Estimados Lectores y Amigos: Debido a la gran cantidad de consultas acerca de los costos de actuaciones profesionales, les informo, que por ley, ( la que les dejo abajo) los abogados, en asuntos que no tienen apreciacion pecuniaria, no podemos cobrar menos de esas cantidades. Para explicarles mejor, la medida arancelaria es el JUS que es un porcentaje de lo que cobra un juez de primera instancia. Actualmente ( mayo de 2011), el valor del Jus es de $155-

Para dar un ejemplo, un divorcio de mutuo acuerdo, se cobra un minimo de 30 Jus, lo que equivale a $ 4650. Esto, es el costo minimo que tiene un tramite de este tipo. Depende, de la cantidad de presentaciones y tramitaciones que se hagan dentro de un expediente, los valores de honorarios que se regulan. Dichas regulaciones las hacen los Magistrados, o Tribunales.A ello, se le deben sumar, los porcentajes de aportes previsionales que varian en cada caso .Debajo, lesdejo la ley para que Uds, puedan ver los aranceles

Ley Arancelaria



Ley arancelaria de las Profesiones de Abogados y Procuradores

Ley 8904: art 9:

"Institúyese con la denominación de " jus " la unidad de honorario profesional del Abogado o Procurador, que representará el uno por ciento (1%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Bs.As..

Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes los honorarios mínimos que corresponde percibir a los Abogados y Procuradores por su actividad profesional resultarán del número de "jus" que a continuación se detalla.





A C U E R D O N º 3 3 7 2
Suprema Corte de Justicia Prov. de Bs.As.

I. Honorarios Mínimos en Asuntos Judiciales- No susceptible de apreciación pecuniaria

1. Divorcios ( controvertidos)

60 jus

2. Divorcios por presentación conjunta

30 jus

3. Adopciones

20 jus

4. Tutela y Curatela

15 jus

5. Insania y Filiación

30 jus

6. Tenencia y Régimen de Visitas

10 jus

7. Informaciones Sumarias

10 jus

8. Inscripción en la matrícula de comerciante

15 jus

9. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro Público de Comercio

8 jus

10. Rúbrica de Libros de Comercio

4 jus

11. Presentación de denuncias penales con firma de letrado.

10 jus

12. Pedido de Excarcelación

10 jus

13. Excarcelación concedida

12 jus

14. Pedido de eximición de prisión

10 jus

15. Eximición de prisión concedida

10 jus

16. Defensas Penales

a- Sumario

I.- Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas producidas 20 jus; resolución favorable 25 jus.

II.-Juicios correccionales: defensa 22 jus; con pruebas producidas 25 jus; sobreseimiento provisorio 30 jus; definitivo 40 jus.-

III.-Juicios criminales: defensa 30 jus; con pruebas producidas 35 jus; sobreseimiento provisorio 50 jus; definitivo: 60 jus.-

b- Plenario ( absorbe honorarios del sumario)

I.- Juicios correccionales: defensa 25 jus; con pruebas producidas 35 jus; sentencia absolutoria 55 jus.-

II.- Juicios criminales: defensa 30 jus; con prueba producidas 45 jus; sentencia absolutoria 69 jus.-

17. Actuación de particular damnificado:

a- Embargos e inhibiciones como en los juicios civil y comercial;

b- Revocación de libertad provisoria: 12 jus; con pruebas producidas 22 jus.-

c- Obtención de prisión preventiva o revocación de sobreseimientos provisorios 25 jus; con pruebas producidas 30 jus.-

d- Obtención de condenas o revocación de sobreseimiento definitivo 30 jus; con pruebas producidas 50 jus.-

18. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.

a- Querellas 30 jus; con producción de pruebas 50 jus; con éxito 60 jus.-

b- Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.-

II. Honorarios mínimos por la labor extrajudicial

1. Consultas verbales

0.5 jus

2. consultas evacuadas por escrito

1 jus

3. Estudio o información de actuaciones judiciales o adm.

2 jus

4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos

2,5 jus

5. Por la redacción de contratos de locación, del 1 al 5 % del valor del contrato con un mínimo de

6 jus

6. Redacción de boleto de compraventa, del 1 al 5 % del valor del mismo con un mínimo de

10 jus

7. Por la reacción de testamentos del 1% del valor de los bienes con un mínimo de

10 jus

8. Por la redacción de contrato o estatutos de soc. com. o de asoc.,fundaciones y constitución de personas jurídicas en gral. del 1 al 3 % del capital social con un mínimo de

20 jus

9. Por la redacción de contratos no comprendidos en los incisos anteriores del 1 al 5% de valor de los mismos con un mínimo de

6 jus

10.Arreglos extrajudiciales: mínimos el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.



11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios ( fotocopias, abrir carpetas, aporte de colegio, etc.)

1 jus

12. Redacción de denuncias penales ( sin firma del letrado)

8 jus



Saludos Cordiales Dra. Paula Trassens

Visite nuestros sitios

www.abogadatrassens.fullblog.com.ar

www.drapaulagtrassens.fullblog.com.ar
www.abogadoslaboralmdq.fullblog.com.ar

TRASSENS.... UN APELLIDO CON TRADICION EN MAR DEL PLATA

domingo, 8 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4862727-155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugalSeparacionesDisolución de la sociedad conyugalSucesiones ab-intestato y testamentariasAlimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentariaTenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoriaCompra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinariasContratos LaboralesARTAccidentes laboralesFalta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas DocumentoRepresentación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela TrassensAbogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 4862727 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

SIGANOS EN FACEBOOK, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS