jueves, 15 de marzo de 2012

CUALES SON LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DEBER DE ASISTENCIA
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
  • Moral: Es aquel que consiste en auxiliar al cónyuge en la enfermedad; acompañarlo en momentos difíciles; ayudarlo en los negocios; etc.
  • Material: Es aquel que consiste en la obligación que tienen los esposos  prestarse alimentos de manera  recíproca entre sí.
Alimentos.
  • ¿Qué comprende la prestación de alimentos? Según el art. 372 C.C: "la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario... y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
Caracteres de ya obligación alimentaria.
  • Recíproca: deben prestarse alimentos mutuamente.
    • Permanente: Mientras dure  el matrimonio los cónyuges se deben alimentos. Tam­bién subsiste dicha obligación durante los juicios de divorcio y separación personal. En ocasiones incluso luego de la sentencia de divorcio o separación personal, el cónyuge no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
Sanciones por incumplimiento al deber de asistencia.
  • El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sancio­nes civiles y penales.
  • Civiles: Es causal de divorcio o separación persona!
  • Penales: Conforma el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.