miércoles, 25 de enero de 2012

DERECHO AGRARIO CONTRATO DE TRABAJO FALLO ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

"Alvarez, Dora c/ Casette, Marcelino Jose y/u otro s/ laboral" – CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA (Entre Ríos) – SALA DEL TRABAJO – 07/12/2011

DERECHO AGRARIO. CONTRATO DE TRABAJO. Configuración de un vínculo laboral subordinado. Valoración de la prueba testimonial. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Percepción de haberes adeudados al dependiente –Art. 73 de la Ley 22248–. CAUSAHABIENTES. Madre biológica del causante. LEGITIMACIÓN ACTIVA

“Al quedar comprobado que la accionante es la madre biológica del causante… resulta claro que aquélla es la titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión y esto, obviamente, más allá de que resulte o no demostrado el vínculo de naturaleza laboral que se invoca en la presentación inicial.”

“En el marco del derecho agrario –régimen que resulta aplicable en la especie atento a la naturaleza de la relación denunciada en el escrito inicial– cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por fallecimiento del trabajador, las personas enumeradas en la ley previsional son las que tienen derecho, previa acreditación del vínculo, a percibir los haberes adeudados al dependiente (conforme art. 73 de la Ley Nº 22248), motivo por el cual voy a propiciar a los colegas que siguen en el orden de votación que se revoque el fallo dictado en la instancia de origen en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado.”

“Apreciando en su conjunto los testimonios antes reseñados, por otra parte, única prueba obrante en el juicio para demostrar la existencia del invocado vínculo laboral, se desprende con evidencia que el causante trabajó para el demandado en el ámbito rural, encuadrado en el RNTA (Ley Nº 22248) y si bien puede afirmarse que las declaraciones contienen algunas deficiencias, dado lo escueto que resultaron los testigos en todos los casos, lo cierto es que, al menos desde mi perspectiva, logran convencer acerca de la existencia de la relación laboral, máxime si tenemos en cuenta que los testimonios no se contradicen entre un grupo y otro… Tiene dicho este Tribunal que "Las declaraciones testimoniales deben ser analizadas en su integridad, y de allí sacar el sentido real de lo que se ha querido expresar" (conforme autos: "NUÑEZ, Angel Epifanio c/ ROCHA, Diego Alberto y Otros - Cob. de Sueldos, S.A.C., Vacac. y ot.", LAS 1999, fº 172 y sgtes.). En razón de lo expuesto radica mi convencimiento sobre el alegado vínculo laboral.”

Citar: elDial.com - AA7290

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