domingo, 5 de febrero de 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908 Abogados Laboral Mar del Plata y zona

"Di Dio, Osvaldo Jesús contra Editorial La Capital S.A. Despido" – SCBA – 02/11/2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908. Estatuto del Periodista Profesional. Protección constitucional contra el despido arbitrario –Art. 14 bis de la Constitución Nacional–. Interpretación normativa. Cálculo de la indemnización por despido. Agravamiento indemnizatorio previsto en el Art. 16 de la Ley 25561. Procedencia. TRATO HOSTIL PROPINADO POR LA EMPLEADORA HACIA EL TRABAJADOR. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia

“La previsión contenida en el art. 43, inc. d), de la ley 12.908, puesta en tela de juicio por falta de acomodamiento a determinados derechos y garantías constitucionales, no hace más que establecer un beneficio especial fundado en la peculiar naturaleza de la actividad que la citada ley está destinada a regular, rigiendo de modo general para todos aquellos trabajadores comprendidos en su ámbito personal de aplicación (arts. 1 y 2, ley cit.). Constituyendo entonces un dispositivo aplicable de manera uniforme para un determinado sector de trabajadores (periodistas profesionales) tiene suficiente base objetiva de diferenciación que encuentra su fundamento, esencialmente, en la génesis de la regulación estatutaria y la finalidad que la inspiró y, por ello, no importa la consagración de un privilegio indebido o distinción arbitraria, resultando compatible con la garantía de igualdad en el sentido definido precedentemente (arts. 11, Constitución provincial; 16 y 75 inc. 22, Constitución nacional).”

“En ese esquema, también guarda razonabilidad como concreción legal de la protección constitucional contra el despido arbitrario para los trabajadores que ejercen el periodismo profesional (arts. 14 bis y 16, Constitución nacional). Por ello y demás razones ya expuestas, tampoco se advierte vulnerado el derecho de propiedad (art. 17, Const. cit.). Por lo demás, la recurrente no alegó -siquiera- que la indemnización prevista en la norma impugnada –art. 43, inc. d, de la ley 12.908– pudiera resultar confiscatoria a su respecto.”

“El sentenciante brindó las razones que lo conducían a condenar a la demandada a reparar el daño moral, constituidas por el comportamiento hostil atribuido a la empleadora respecto del trabajador, que estimó acreditado en el veredicto. Desde este enfoque y a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 902, 909, 1069, 1071, 1083, 1109 y cctes. del Código Civil juzgó procedente el resarcimiento pretendido.”

“El efecto legalmente previsto (agravación indemnizatoria) debe alcanzar tanto a los trabajadores a quienes se les aplica el régimen general, como a aquellos otros cuyos vínculos caen bajo la órbita de actuación de una legislación especial contenedora de una reparación específica en materia de despido. La ley fue concebida primordialmente orientada a tutelar el despido arbitrario (art. 14 bis, Constitución nacional). Siendo así, la exclusión de un determinado conjunto de trabajadores importaría la consagración de una abierta e irritante desigualdad, contrapuesta con derechos y garantías constitucionales, en detrimento de la efectiva protección que inspiró su génesis. Entonces, no hay razón atendible para sustraer de su ámbito personal de aplicación a aquellos sectores de trabajadores cuyos vínculos estén regidos por un marco normativo especial, en el caso, la ley 12.908, desde que ello -insisto- importaría colocarlos en una situación peyorativa frente a la de otros dependientes a los cuales no les resultara aplicable dicho estatuto u otro…”

“Las objeciones formuladas a la validez constitucional de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 han quedado desvirtuadas. En virtud de lo señalado, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia atacada en cuanto declaró la constitucionalidad de los decretos de prórroga y admitió la procedencia del agravante indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561.”

Citar: elDial.com - AA7305http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

Publicado el 03/02/2012
http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

No hay comentarios:

Publicar un comentario