viernes, 3 de enero de 2014

CONTRATOS: EFECTOS. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION. RESCISION. RESCISION UNILATERAL. CLAUSULA RESCISORIA. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA. 8.2.4


1. Resulta improcedente el resarcimiento por daños y perjuicios pretendido por la aquí actora toda vez
que el contrato que la vinculaba con su demandada -mediante el cual la primera se comprometió a
vender a los afiliados de la segunda medicamentos que contuvieran descuentos previstos para cada
caso-, no fue resuelto intempestivamente como alega la demandante. Ello así en tanto el mencionado
contrato posee una cláusula que autorizaba a rescindirlo sin causa, con la condición de que se otorgara
un preaviso que en el caso fue adecuadamente respetado. A más, aún cuando fuera exacto que
efectivamente se configuraron incumplimientos de la demandada, lo cierto es que, a los efectos que
interesan, esos incumplimientos resultarían inocuos.
2. En cuanto al agravio expresado por la actora basado en que las demandadas habían abierto un
"vacunatorio" frente a su comercio, no existe ni el más mínimo elemento que permita determinar cuál
fue, si es que lo hubo, el daño que la farmacia de los actores pudo haber experimentado con motivo de
ese accionar. Más aún, la propia actora en su demanda dejó expresado que toda esta operatoria que
pretendió ilícita había comenzado durante el año 1996, por lo que no se advierte por qué fue recién en el
año 2002 -esto es, seis años después- que su parte reaccionó contra esa actuación. La respuesta
podría considerarse obvia, esto es: la nombrada reaccionó recién en ese tiempo porque hasta entonces
había mantenido el contrato que le servía de fuente de ingresos y relativizaba la eventual pérdida que
dicha actuación le acarreaba.

FARMACIA FERRARO SCS Y OTROS C/ OSTEON SRL Y OTROS S/ ORDINARIO.

Villanueva - Garibotto.

Cámara Comercial: C.

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