En el año 2009 el Senado de la Nación sanciono la ley 26.579, entre otros asuntos relacionados al Derecho de Familia, agrega un segundo párrafo al art. 265 del Código Civil que reza: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con elalcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Este agregado, modifica de manera muy particular y si se quiere contradictoria la obligación alimentaria que deben los padres a sus hijos.
En cuanto a lo contradictorio, lo decimos porque la misma ley 26.579 modifica también la adquisición de la mayoría de edad, determinando en el nuevo texto del art. 126 del Cód. Civ. que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años”. Es decir que se adquiere Mayoría de edad a los 18 años.
Ahora si nos remitimos, al inc. 3° del nuevo art. 306 del Código Civil en materia civil, nos encontramos que la patria potestad se acaba por llegar los hijos a la mayoría de edad (o sea por haber cumplido dieciocho años).
Ahora la cuota de los hijos menores de 18 años la reclama y percibe el progenitor conviviente en representación de su hijo, pero cumplidos los 18 años esa representación legal termina, y es el propio hijos quien percibe la cuota y la administra y a nombre del mismo estará la cuenta, y el mismo firmara los recibos y si se depositaba en una cuenta, realizar el cambio ante el Juzgado correspondiente
Esperando haberles sido util
Autora: Dra. Paula Trassens
Por Consultas y turnos 155458788 o por Email: trassens.doc@hotmail.com
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