viernes, 3 de enero de 2014

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. PROCEDENCIA. AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
PROCEDENCIA. AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE. 6.2.1.1.

Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda e indemnizar al accionante en concepto de lucro
cesante, daño moral y daño emergente, teniendo en cuenta la responsabilidad concurrente de las partes
en el accidente sufrido por el actor (conductor del vehículo) que le produjo la incapacidad total y
permanente.
Disidencia del Dr. Dieuzeide:.
Amén que la indemnización dispuesta es cualitativamente mayor a la fijada históricamente, dicha suma
se adecua al caso, sin perjuicio de que pueda ser revisado eventualmente el criterio seguido hasta la
fecha para indemnizar el daño moral por el fallecimiento de un familiar cercano. Así solamente disiento
en la suma fijada por daño moral. En consecuencia, compartiendo el criterio de que la responsabilidad
por el daño es atribuible en un cincuenta por ciento a las partes (CNCom Sala D, 1/3/11 "Coronel
Bernardo y otro contra Pepe Mercedes Rosa y otro sobre ordinario"), la condena debe limitarse a $
400.000 en concepto de capital.
(En el caso se fijó el resarcimiento en $ 561.000 en concepto de lucro cesante, $ 800.000 por daño
moral y $ 500.000 por daño emergente).

BUDANI CARLOS MARIA C/ BMW DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ ORDINARIO.

Vassallo - Dieuzeide - Heredia.

Cámara Comercial: D.

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