Si bien en principio el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño por la vía de la indemnización tarifada dispuesta en la LCT, cuando la empleadora incurre en una conducta injuriante, agraviante o lesiva a los derechos del trabajador, independiente a la mera ruptura, tal daño debe ser resarcido. En el caso, la ausencia de reconocimiento de la relación laboral, acarreó la falta de cobertura médica y de asistencia frente a la grave enfermedad denunciada por el actor, la cual derivó en la amputación quirúrgica de parte de uno de sus pies, incurriendo así el empleador en una conducta ilícita comprendida en los arts. 1072 y 1109, Código Civil. Así, luego de la valoración de las pruebas aportadas al proceso que describieron el alcance de la lesión en la salud del trabajador, se puede inferir la angustia y la frustración que pudo haber sufrido éste por la falta de cobertura médica antes señalada, razón por la cual se estimó en la suma de $ 5.000 el resarcimiento del daño moral infringido.
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viernes, 3 de enero de 2014
Laboral Contrato de Trabajo Daño moral Configuración - Trabajo no registrado - Falta de cobertura de la obra social Abogados Mar del Plata
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